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Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Artículo 76. Sanciones.

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Artículo 76. Sanciones.
1. Las sanciones administrativas serán impuestas según la calificación de la infracción:
a) Por infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones:
1. Apercibimiento.
2. Multa de 300 a 3.000 euros.
b) Por infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
1. Multa de 3.001 a 15.000 euros.
2. Prohibición de acceder a la financiación pública durante un periodo de hasta un año.
3. Cierre temporal del centro hasta la subsanación de la deficiencia con un periodo máximo de un año.
c) Por infracciones muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
1. Multa de 15.001 a 60.000 euros.
2. Prohibición de acceder a la financiación pública por un periodo de hasta tres años.
3. Cierre temporal o definitivo del Centro. Si es temporal, no excederá de tres años.
2. Todas las cuantías fijadas en este artículo podrán ser revisadas periódicamente por el Gobierno Valenciano en atención a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

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