Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
Artículo 76. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2003 y la del 30 de diciembre de 2025.
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Artículo 76. Sanciones.
1. Las sanciones administrativas serán impuestas según la calificación de la infracción: (Suprimido)
a) Por infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones:
1. Apercibimiento.
2. Multa de 300 a 3.000 euros.
b) Por infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
1. Multa de 3.001 a 15.000 euros.
2. Prohibición de acceder a la financiación pública durante un periodo de hasta un año.
3. Cierre temporal del centro hasta la subsanación de la deficiencia con un periodo máximo de un año.
c) Por infracciones muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
1. Multa de 15.001 a 60.000 euros.
2. Prohibición de acceder a la financiación pública por un periodo de hasta tres años.
3. Cierre temporal o definitivo del Centro. Si es temporal, no excederá de tres años.
2. Todas las cuantías fijadas en este artículo podrán ser revisadas periódicamente por el Gobierno Valenciano en atención a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


