LexTotal

Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Artículo 78. Órganos competentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2018 y la del 30 de diciembre de 2025. Tachado: lo que se quitó (207 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 78. Órganos competentes.
1. Son órganos competentes para la iniciación y resolución del procedimiento sancionador, en el ámbito de lo dispuesto en la presente ley:
a) Para las infracciones leves y graves será competente el titular de la Dirección General competente en materia de inclusión social de personas con discapacidad, excepto en el supuesto del artículo 73 apartado m), en que será competente el titular de la Dirección General competente por razón de la materia, de la Conselleria en que se produzca la infracción, o el presidente o director del organismo autónomo o entidad de derecho público correspondiente.
b) Para las infracciones muy graves será competente el titular de la Conselleria competente en materia de inclusión social de personas con discapacidad, en los supuestos del artículo 74 apartados c), d), e), y f). Para los supuestos contemplados en el artículo 74 apartados a), b) y g) será competente el titular de la Conselleria en que se hayan cometido dichas infracciones, o esté adscrita el organismo autónomo o entidad de derecho público en el que se haya cometido la infracción.
2. Para la instrucción del procedimiento, la competencia corresponderá a un funcionario adscrito a la unidad administrativa competente por razón de la materia, nombrado por el órgano competente para su iniciación.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2018 BOE-A-2018-6403 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

← Artículo 77 Índice Artículo 79 →