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Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Artículo 79. Recursos.

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Artículo 79. Recursos.
Las resoluciones dictadas por los titulares de las Consellerias correspondientes, recaídas en los procedimientos sancionadores, ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso administrativo correspondiente de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

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