Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley.
1. Constituye el objeto primordial de la presente ley la regulación de la actuación de las administraciones públicas valencianas de la Comunitat Valenciana, por medio de una acción coordinada, dirigida a la atención y atención, promoción del y protección de los derechos y libertades fundamentales, el bienestar y calidad de vida de las personas con discapacidad, posibilitando su autonomía, habilitación, o en su caso, rehabilitación así como su participación e integración social inclusión plenas y efectivas en la sociedad, con el fin de hacer efectivo asegurar el derecho a la igualdad y dignidad reconocido por la Constitución española. Se regulan española y demás derechos protegidos por la Convención sobre los principios rectores derechos de la actuación las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de dicha Administración diciembre de 2006. Todo ello en cuanto a la prevención el marco específico previsto en el Estatuto de las discapacidades, autonomía de la ordenación Comunitat Valenciana, en la Ley de la tipología Generalitat Valenciana por la que se regula el sistema de centros y servicios sociales y la coordinación requerida por la Ley 39/2006, de acción social destinados 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas con discapacidad y la fijación del correspondiente régimen en situación de infracciones dependencia, y sanciones. demás disposiciones de aplicación.
2. La presente ley será Será de aplicación en a todas las actuaciones y servicios que, en el ámbito de las personas con discapacidad y dentro del territorio de la Comunidad Comunitat Valenciana, lleven a cabo la Administración administración de la Generalitat, o sus entidades autónomas y las empresas de la Generalitat contempladas en la legislación pública valenciana, así como las corporaciones locales de la Comunidad Comunitat Valenciana, así como y las demás entidades públicas y privadas que colaboren con ellas.
3. Asimismo, se establece la ordenación y tipología de centros y servicios de acción social destinados a las personas con discapacidad y la fijación del correspondiente régimen de infracciones y sanciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6403 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


