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Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Disposición adicional única. Terminología.

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Disposición adicional. adicional única. Terminología.
En lo no previsto expresamente en esta ley, será de aplicación supletoria la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalidad Valenciana, por la Las referencias que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana presente ley y la Ley 1/98 los textos normativos y sus normas disposiciones generales de desarrollo. la Generalitat se efectúan a “personas con discapacidad”, se entenderán realizadas de forma indistinta a “personas con discapacidad o diversidad funcional”.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

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