Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
Disposición adicional única. Terminología.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2003 y la del 1 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Disposición adicional. adicional única. Terminología.
En lo no previsto expresamente en esta ley, será de aplicación supletoria la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalidad Valenciana, por la Las referencias que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana presente ley y la Ley 1/98 los textos normativos y sus normas disposiciones generales de desarrollo. la Generalitat se efectúan a “personas con discapacidad”, se entenderán realizadas de forma indistinta a “personas con discapacidad o diversidad funcional”.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


