Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
Disposición adicional única. Terminología.
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Disposición adicional única. Terminología.
Las referencias que en De conformidad con el artículo 49 de la presente ley y los textos normativos Constitución y disposiciones generales lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de la Generalitat 29 de noviembre, por el que se efectúan a aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, la terminología legal correcta es la de “personas con discapacidad”, se entenderán realizadas discapacidad”.
En su virtud, todas las disposiciones normativas, resoluciones, actos o comunicaciones de forma indistinta a la Generalitat, deberán utilizar los términos “persona con discapacidad” o “personas con discapacidad discapacidad”.
En las disposiciones normativas o diversidad funcional”. resoluciones ya aprobadas o dictadas con anterioridad, cuando conste el término “diversidad funcional” debe entenderse referido a “discapacidad”.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


