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Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Disposición adicional única. Terminología.

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Disposición adicional única. Terminología.
Las referencias que en De conformidad con el artículo 49 de la presente ley y los textos normativos Constitución y disposiciones generales lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de la Generalitat 29 de noviembre, por el que se efectúan a aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, la terminología legal correcta es la de “personas con discapacidad”, se entenderán realizadas discapacidad”.
En su virtud, todas las disposiciones normativas, resoluciones, actos o comunicaciones
de forma indistinta a la Generalitat, deberán utilizar los términos “persona con discapacidad” o “personas con discapacidad discapacidad”.
En las disposiciones normativas
o diversidad funcional”. resoluciones ya aprobadas o dictadas con anterioridad, cuando conste el término “diversidad funcional” debe entenderse referido a “discapacidad”.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

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