Legislación › Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
Disposición transitoria quinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 8 de enero de 2025.
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Disposición transitoria quinta.
Una vez expirados los plazos máximos de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecidos a la disposición adicional tercera del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en un término no superior a dos años desde dicha finalización, el Consell de la Generalitat instará la regulación legal del régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad en la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto al artículo 78 del citado Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Dicha regulación contendrá, además, la expresa previsión de que los ingresos recaudados, a fecha de cierre de los presupuestos anuales, procedentes de las multas pecuniarias impuestas en virtud del citado procedimiento sancionador, firmes en vía administrativa o confirmadas por sentencia judicial firme, queden afectos a un fondo finalista de distribución transversal entre las diferentes consellerias y sean destinados al cumplimiento de fines de los programas y líneas de actuación en materia de accesibilidad universal en cada ejercicio. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-717 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1987 | Leer |
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