Legislación › Ley 12/2003, de 10 de abril, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades.
Disposición adicional cuarta. Reconocimiento como perros de asistencia.
Disposición adicional cuarta. Reconocimiento como perros de asistencia.
En el ámbito de la Comunidad Valenciana, tendrán la condición de perros de asistencia todo aquel del que se acredite haber sido reconocido como tal por la administración pública correspondiente, o conforme a las normas que rijan en el lugar de residencia del usuario.
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