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Legislación › Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Artículo 28. Afectación presunta.

Artículo 28. Afectación presunta.

1. La afectación presunta se producirá:

a) Por la utilización de bienes y derechos de la Generalitat, de forma continuada, destinándolos a un uso o servicio público durante el plazo de un año.

b) Cuando la Generalitat adquiera por prescripción bienes que estén destinados a uso o servicio público.

2. Los departamentos o entidades dependientes de la Generalitat que tuvieran conocimiento de que se ha producido una afectación presunta deberán comunicarlo a la conselleria competente en materia de patrimonio, para que se incorporen al Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat como bienes de domino público.

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