Legislación › Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
Artículo 25. Afectación.
Artículo 25. Afectación.
1. La integración de los bienes y derechos en el dominio público de la Generalitat se origina por su afectación expresa, tácita o presunta a un uso general o a la prestación de un servicio público propio de la misma.
2. Sobre los bienes destinados a un uso o servicio público podrán recaer otras afectaciones de análoga naturaleza. Estas afectaciones, que tendrán carácter secundario, habrán de ser compatibles con el uso o servicio público determinantes de la demanialidad del bien de que se trate.
3. La afectación y adscripción se hará constar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat, y en su caso, en el Registro de la Propiedad.


