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Legislación › Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Artículo 34. Adscripción a otras administraciones.

Artículo 34. Adscripción a otras administraciones.

1. La Generalitat podrá adscribir bienes afectos a un servicio público a otras administraciones públicas a las que se atribuya la prestación del correspondiente servicio por encomienda de gestión u otra figura admitida en derecho.

Esta adscripción no comportará, en ningún caso, transmisión de la titularidad demanial, atribuyendo sólo las necesarias facultades de gestión y las correlativas obligaciones de defensa, mantenimiento y mejora.

2. La adscripción a otras administraciones se acordará por el departamento competente para el uso público o la prestación del servicio al que esté afecto el bien, previo informe del director general de Patrimonio.

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