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Legislación › Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Artículo 59 bis. Autorizaciones especiales de uso sobre bienes de dominio público

Artículo 59 bis. Autorizaciones especiales de uso sobre bienes de dominio público

1. El departamento u organismo público vinculado o dependiente de la Generalitat que tenga adscrito el bien de que se trate, podrá autorizar su uso por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para el cumplimiento esporádico o temporal de fines o funciones públicas, previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio, por cuatro años, prorrogables por igual plazo.

2. Dichas autorizaciones se otorgarán por el Consell, a propuesta del titular de la Conselleria competente en materia de patrimonio, cuando se trate de fundaciones de ámbito estatal y autonómico y organismos internacionales, sin sujeción a las limitaciones de plazo y destino expresados en el apartado anterior.

Se añade por el art. 64 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010

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