LexTotal

Legislación › Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Artículo 51. Arrendamiento de bienes muebles.

Artículo 51. Arrendamiento de bienes muebles.

Los arrendamientos con o sin opción de compra y los arrendamientos financieros de bienes muebles se someterán a la legislación de contratos de las administraciones públicas, correspondiendo su contratación al departamento interesado.

← Artículo 50 Índice Artículo 52 →