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Legislación › Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Artículo 64. Principios que rigen las concesiones de dominio público.

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Artículo 64. Principios que rigen las concesiones de dominio público.
Todas las concesiones sobre bienes de dominio público estarán sujetas a los siguientes principios:
a) El otorgamiento de la concesión se realizará dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
b) La concesión se otorgará para una finalidad concreta, con determinación de su objeto y límites, que se determinarán en el título concesional.
c) El plazo de duración no podrá exceder de cincuenta 75 años, salvo que las leyes especiales señalen otro menor. Cuando el plazo sea menor de cincuenta 75 años se podrán conceder prórrogas hasta el mencionado plazo. En ningún caso podrán otorgarse concesiones por tiempo indefinido.
d) Las concesiones estarán sujetas al pago del canon anual que se fije.
e) Se considerará siempre implícita la facultad de rescate de la concesión antes de su vencimiento, si lo justificaran las circunstancias sobrevenidas de interés público. En este caso, el concesionario habrá de ser resarcido de los daños que se le hayan producido.
f) En todo momento la administración de la Generalitat podrá inspeccionar los bienes objeto de la concesión, así como las instalaciones y construcciones.
g) Se exigirán al concesionario las garantías suficientes para asegurar el buen uso de bienes e instalaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-1437 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

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