Legislación › Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
Artículo 79. Vigilancia de la utilización.
Artículo 79. Vigilancia de la utilización.
1. Los departamentos competentes deberán comunicar la celebración de los contratos y sus incidencias a la conselleria competente en materia de patrimonio para su constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.
2. El departamento competente vigilará el cumplimiento de las condiciones del contrato.


