Legislación › Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
Artículo 72. Reserva demanial.
Artículo 72. Reserva demanial.
La Generalitat podrá reservarse el uso de bienes de dominio público cuando existan razones de interés general que así lo justifiquen, o cuando lo establezca la legislación especial. Dicha reserva deberá adoptarse por acuerdo del Gobierno Valenciano e impedirá el uso incompatible de la misma por otra persona.


