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Legislación › Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Artículo 75. De los contratos de explotación de bienes inmuebles patrimoniales por terceros.

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Artículo 75. De los contratos de explotación de bienes inmuebles patrimoniales por los particulares. terceros.
1. El arrendamiento y cualquier otra forma La explotación de cesión los bienes inmuebles y derechos recayentes sobre los mismos podrá efectuarse a través de uso cualquier negocio jurídico típico o atípico.
2. Los contratos para la explotación
de los bienes y derechos patrimoniales podrá hacerse se adjudicarán atendiendo a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, mediante subasta pública, concurso concurso, pudiéndose recoger en el pliego de condiciones particulares requisitos adicionales en atención a su objeto.
3. Excepcionalmente, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles
o contratación la singularidad de la operación, procederá la adjudicación directa.
2. Procederá la subasta cuando el precio sea el único criterio determinante Las circunstancias determinantes de la adjudicación y el concurso cuando deban valorarse características técnicas, sociales, económicas u otras análogas, que directa deberán justificarse convenientemente en el expediente.
3. Podrán adjudicarse directamente:
a) En los supuestos
Para ello, en el procedimiento de adjudicación directa de la explotación deberá aportarse al expediente una memoria que justifique los motivos que la subasta o el concurso quedaran desiertos.
b) Cuando
aconsejan la duración del arrendamiento oportunidad o conveniencia de la cesión fuera inferior explotación del bien o igual a dos años, sin posibilidad de prórrogas.
c) Cuando medien razones de reconocida urgencia, surgidos de necesidades que requieran una inmediata satisfacción,
derecho, así como las causas por las que habrán se acude a su adjudicación directa de ser debidamente justificados en conformidad con el expediente.
d) Por razones de interés público o
apartado anterior, previo informe de índole social debidamente acreditadas. los servicios técnicos correspondientes.
e) Cuando la explotación A dicha memoria se confíe unirá la documentación relativa a una sociedad la personalidad y capacidad de quien interesa la explotación, y, en cuyo capital participe, directa su caso, de su representante; la identificativa del bien o indirectamente, derecho, tanto técnica como jurídica, incluyendo, en su caso, las certificaciones registral y catastral; y las condiciones de la Generalitat, explotación, con expresa mención del precio o de forma mayoritaria.
f) Cuando no sea posible promover
la concurrencia renta derivada de la oferta. explotación.
4. En todo caso, las causas que excepcionen El pliego de condiciones de la licitación deberán justificarse en explotación por el expediente y se acreditará procedimiento de concurso o de adjudicación directa, que deberá ser aceptado por el interesado, se han consultado, siempre que ello sea posible, un mínimo someterá previamente a informe de tres ofertas.
5. En el supuesto
la Abogacía de la letra c) del apartado 3, se publicará en el «Diari Oficial Generalitat, así como al de la Generalitat Valenciana» Intervención General en el acuerdo supuesto de inicio del procedimiento y se acreditará en que el expediente valor de la explotación sea igual o superior a 1.000.000 de euros, que se han consultado examinará especialmente las ofertas presentadas. implicaciones presupuestarias y económico-financieras de la operación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-90036 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

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