Legislación › Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
Artículo 75. De los contratos de explotación de bienes inmuebles patrimoniales por terceros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2003 y la del 6 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (185 palabras). Subrayado: lo que se añadió (246 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 75. De los contratos de explotación de bienes inmuebles patrimoniales por los particulares. terceros.
1. El arrendamiento y cualquier otra forma La explotación de cesión los bienes inmuebles y derechos recayentes sobre los mismos podrá efectuarse a través de uso cualquier negocio jurídico típico o atípico.
2. Los contratos para la explotación de los bienes y derechos patrimoniales podrá hacerse se adjudicarán atendiendo a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, mediante subasta pública, concurso concurso, pudiéndose recoger en el pliego de condiciones particulares requisitos adicionales en atención a su objeto.
3. Excepcionalmente, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o contratación la singularidad de la operación, procederá la adjudicación directa.
2. Procederá la subasta cuando el precio sea el único criterio determinante Las circunstancias determinantes de la adjudicación y el concurso cuando deban valorarse características técnicas, sociales, económicas u otras análogas, que directa deberán justificarse convenientemente en el expediente. Para ello, en el procedimiento de adjudicación directa de la explotación deberá aportarse al expediente una memoria que justifique los motivos que
3. Podrán adjudicarse directamente:
a) En los supuestosla subasta o el concurso quedaran desiertos. aconsejan la
b) Cuandoduración del arrendamiento oportunidad o conveniencia de la cesión fuera inferior explotación del bien o igual a dos años, sin posibilidad de prórrogas. derecho, así como las causas por las que
c) Cuando medien razones de reconocida urgencia, surgidos de necesidades que requieran una inmediata satisfacción,habrán se acude a su adjudicación directa de ser debidamente justificados en conformidad con el expediente. apartado anterior, previo informe de
d) Por razones de interés público oíndole social debidamente acreditadas. los servicios técnicos correspondientes.
e) Cuando la explotación A dicha memoria se confíe unirá la documentación relativa a una sociedad la personalidad y capacidad de quien interesa la explotación, y, en cuyo capital participe, directa su caso, de su representante; la identificativa del bien o indirectamente, derecho, tanto técnica como jurídica, incluyendo, en su caso, las certificaciones registral y catastral; y las condiciones de la Generalitat, explotación, con expresa mención del precio o de forma mayoritaria. la
f) Cuando no sea posible promoverconcurrencia renta derivada de la oferta. explotación.
4. En todo caso, las causas que excepcionen El pliego de condiciones de la licitación deberán justificarse en explotación por el expediente y se acreditará procedimiento de concurso o de adjudicación directa, que deberá ser aceptado por el interesado, se han consultado, siempre que ello sea posible, un mínimo someterá previamente a informe de tres ofertas. la Abogacía de la
5. En el supuestoletra c) del apartado 3, se publicará en el «Diari Oficial Generalitat, así como al de la Generalitat Valenciana» Intervención General en el acuerdo supuesto de inicio del procedimiento y se acreditará en que el expediente valor de la explotación sea igual o superior a 1.000.000 de euros, que se han consultado examinará especialmente las ofertas presentadas. implicaciones presupuestarias y económico-financieras de la operación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-90036 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


