Legislación › Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
Artículo 76. Duración de los contratos de explotación de bienes patrimoniales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 2003 y la del 6 de marzo de 2013.
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Artículo 76. Duración de los contratos de explotación de bienes patrimoniales.
1. El plazo de los contratos de arrendamiento u otra forma de cesión de uso o explotación no será superior a diez 30 años.
2. A petición del adjudicatario podrá prorrogarse el contrato al término del plazo convenido, si los resultados de la explotación lo aconsejan sin que el plazo inicial y sus prórrogas pueda superar el límite temporal señalado en el párrafo anterior.
3. La prórroga ha de solicitarse antes del vencimiento del plazo contractual, y corresponde acordarlo al órgano competente, por un tiempo no superior a la mitad del inicial, previo informe de la Dirección General de Patrimonio.
4. La subrogación de cualquier persona natural o jurídica en los derechos y obligaciones del adjudicatario requerirá el acuerdo del departamento que tuviera adscrito el bien, previo informe de la Dirección General de Patrimonio.
5. El contrato se formalizará en documento administrativo, salvo que el adjudicatario solicite el otorgamiento de documento notarial, en cuyo caso será a su costa los gastos que de ello se deriven.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-90036 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


