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Legislación › Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Artículo 89. Permuta por cosa futura.

Artículo 89. Permuta por cosa futura.

1. La Generalitat podrá permutar bienes inmuebles patrimoniales a cambio de otros futuros, siempre que estos últimos sean determinados o susceptibles de determinación sin necesidad de nuevo convenio entre las partes y conste racionalmente que llegarán a tener existencia.

2. Será preciso, en todo caso, que el permutante inscriba en el Registro de la Propiedad la declaración de obra nueva en construcción y que preste aval suficiente como garantía de la operación, sin perjuicio de que puedan establecerse otras garantías. La cancelación del aval procederá cuando el bien futuro tenga existencia real y se hayan cumplido las obligaciones asumidas por las partes.

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