Legislación › Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
Artículo 87. Enajenación de derechos de propiedad incorporal.
Artículo 87. Enajenación de derechos de propiedad incorporal.
La enajenación de derechos de propiedad intelectual o industrial, será acordada por el departamento u organismo público competente por razón de la materia, mediante subasta, salvo que el Gobierno Valenciano, a propuesta del titular de departamento u organismo público competente acuerde justificadamente su enajenación directa. En ambos casos deberá informar previamente la conselleria competente en materia de patrimonio.


