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Legislación › Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Artículo 92. Cesiones gratuitas de derecho de superficie y otros derechos reales sobre bienes inmuebles.

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Artículo 92. Cesiones gratuitas de derecho de superficie y otros derechos reales sobre bienes inmuebles.
1. La Generalitat, mediante acuerdo del Gobierno Valenciano, gobierno valenciano, a propuesta del titular de la conselleria competente en materia de patrimonio, podrá constituir y ceder gratuitamente derechos de superficie y otros derechos reales sobre inmuebles patrimoniales, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible, a favor de otras administraciones públicas, sociedades mercantiles de capital enteramente público, y entidades sin ánimo de lucro, para fines de utilidad pública o interés social que redunden directamente en beneficio de los habitantes de la Comunidad Comunitat Valenciana.
2. También se podrán constituir y ceder gratuitamente derechos de superficie y otros derechos reales sobre inmuebles patrimoniales cuya afectación o explotación no se juzgue previsible a favor de entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica, que se dediquen al fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
3.
A estas cesiones les será de aplicación lo establecido en los apartados 2, 3, 4, 5, y 6 del artículo 90 de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1205 Leer Qué cambió
12 de abril de 2003 Texto original Leer

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