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Legislación › Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Artículo 94. Patrimonio propio y adscrito.

Artículo 94. Patrimonio propio y adscrito.

1. Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Generalitat, además de ostentar la titularidad de su patrimonio propio, podrán tener adscritos bienes de la Generalitat, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de esta ley.

2. Corresponde al departamento del que dependa o esté vinculado el organismo velar por la aplicación del fin o destino de los bienes adscritos y promover y acordar, en su caso, la desadscripción, comunicándolo a la Dirección General de Patrimonio.

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