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Legislación › Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Disposición adicional sexta. Especialidades respecto al inventario.

Disposición adicional sexta. Especialidades respecto al inventario.

Los departamentos competentes en la gestión y administración de carreteras, montes, vías pecuarias y demás propiedades administrativas especiales, procederán a inventariar las citadas propiedades y sus parcelas sobrantes efectuando, si es necesario, los correspondientes deslindes, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, y remitirán a la Dirección General de Patrimonio los inventarios confeccionados para su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Generalitat.

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