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Legislación › Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Disposición transitoria segunda. Aplicación supletoria.

Disposición transitoria segunda. Aplicación supletoria.

En tanto no se dicten por el Gobierno Valenciano las normas de desarrollo reglamentario de la presente ley, será de aplicación supletoria la legislación de patrimonio del Estado y la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga o contradiga lo dispuesto en la misma.

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