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Legislación › Real Decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana.

Artículo 19. Uso, fabricación y venta de vacunas contra la peste porcina africana.

Artículo 19. Uso, fabricación y venta de vacunas contra la peste porcina africana.

1. Queda prohibido el uso de vacunas contra la peste porcina africana.

2. La manipulación, fabricación, almacenamiento, suministro, distribución o venta de vacunas contra la peste porcina africana en el territorio nacional se efectuará bajo control oficial de la autoridad competente.

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