Legislación › Real Decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana.
ANEXO II
ANEXO II
Principios y procedimientos de limpieza, desinfección y tratamiento con insecticidas
1. Principios y procedimientos generales:
a) Las operaciones de limpieza y desinfección y, en caso necesario, las destinadas a la destrucción de roedores e insectos con productos oficialmente autorizados, se llevarán a cabo bajo supervisión oficial y de acuerdo con las instrucciones del veterinario oficial.
b) Los desinfectantes que vayan a utilizarse, y sus concentraciones, estarán aprobados oficialmente de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, para garantizar la destrucción del virus de la peste porcina africana.
c) La eficacia de los desinfectantes se comprobará regularmente antes de su utilización, ya que en algunos casos disminuye en condiciones de almacenamiento prolongado.
d) La elección de los desinfectantes, de los insecticidas y de los métodos de desinfección y de desinsectación, se hará en función de la naturaleza de los locales, vehículos y objetos que se vayan a tratar.
e) Las condiciones de utilización de los productos desengrasantes, desinfectantes e insecticidas, deben ser tales que no disminuya su eficacia ; en particular, deberán observarse los parámetros técnicos comunicados por el fabricante, como presión, temperatura mínima y tiempo de contacto necesario.
f) Independientemente del desinfectante utilizado, se aplicarán las reglas generales siguientes:
1.º La cama y las materias fecales deben empaparse totalmente con el desinfectante.
2.º Es necesario lavar y limpiar, mediante cepillado y fregado minucioso, la tierra, los suelos, las rampas y las paredes, tras haber retirado o desmontado, cuando
sea posible, los equipos o instalaciones para no dificultar las operaciones de limpieza y desinfección.
3.º Después ha de volverse a aplicar el desinfectante durante el tiempo mínimo de contacto contemplado en las recomendaciones del fabricante.
4.º El agua utilizada para las operaciones de limpieza debe eliminarse de tal forma que se evite cualquier riesgo de propagación del virus, y de acuerdo con las instrucciones del veterinario oficial.
g) Cuando el lavado se realice con líquidos aplicados a presión, deberá evitarse la recontaminación de las partes limpiadas previamente.
h) Deberá incluirse el lavado, desinfección o destrucción de los equipos, instalaciones, artículos o compartimentos que puedan estar contaminados.
i) Tras la realización de la desinfección, deberá evitarse la recontaminación.
j) La limpieza, desinfección y desinsectación impuestas en el ámbito de este real decreto deberán estar documentadas en el registro de la explotación o del vehículo y, cuando se exija una aprobación oficial, estar certificadas por el veterinario oficial supervisor.
2. Disposiciones especiales sobre limpieza y desinfección de las explotaciones infectadas:
a) Limpieza y desinfección previas:
1.º Con ocasión de la matanza de los animales, se tomarán todas las medidas necesarias para evitar o reducir al mínimo la dispersión del virus de la peste porcina africana ; entre ellas figurará la instalación de equipos temporales de desinfección, el suministro de vestimenta protectora, duchas, descontaminación del equipo, instrumentos e instalaciones utilizados, así como la interrupción de la alimentación eléctrica al sistema de ventilación.
2.º Los cadáveres de los animales matados deberán rociarse con desinfectante.
3.º Cuando los cadáveres deban sacarse de la explotación para su transformación, se utilizarán recipientes tapados y estancos.
4.º En cuanto se retiren los cadáveres de los cerdos para su transformación, las partes de la explotación en que se hubieran mantenido los animales, así como cualquier parte de otros edificios, corrales, etc., contaminada durante la matanza o la autopsia, deberán rociarse con desinfectantes autorizados conforme a lo dispuesto en el artículo 12.
5.º Los tejidos o la sangre que se hayan derramado durante el sacrificio o la autopsia, o la contaminación visible de los edificios, corrales, utensilios, etc., deberán recogerse cuidadosamente y transformarse junto con los cadáveres.
6.º El desinfectante utilizado deberá permanecer sobre la superficie tratada durante, al menos, 24 horas.
b) Limpieza y desinfección finales:
1.º El estiércol y las camas utilizadas deberán ser retirados y tratados según se dispone en el párrafo a) del apartado 3 de este anexo.
2.º La grasa y la suciedad deberán eliminarse de cualquier superficie con un producto desengrasante, y las superficies se lavarán con agua.
3.º Tras el lavado con agua fría, se rociarán nuevamente las superficies con desinfectante.
4.º Una vez transcurridos siete días, los locales deberán tratarse con un producto desengrasante, enjuagarse con agua, rociarse con desinfectante y enjuagarse de nuevo con agua.
3. Desinfección de camas, estiércol y purines contaminados:
a) El estiércol y las camas usadas deberán amontonarse para generar calor, rociarse con un desinfectante y dejarse durante, al menos, 42 días, o bien destruirse mediante incineración o enterramiento.
b) Los purines se conservarán durante, al menos, 60 días tras la última adición de material infeccioso, salvo que la autoridad competente autorice un período de conservación más reducido para los purines que se hayan tratado eficazmente, de acuerdo con las instrucciones del veterinario oficial, para garantizar la destrucción del virus.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este anexo, cuando se trate de explotaciones al aire libre, la autoridad competente podrá establecer procedimientos específicos de limpieza y desinfección, teniendo en cuenta el tipo de explotación y las condiciones climáticas.


