Legislación › Real Decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana.
ANEXO V
ANEXO V
Laboratorio comunitario de referencia para la peste porcina africana
1. El laboratorio comunitario de referencia para la peste porcina africana es el siguiente: Centro de Investigación en Sanidad Animal, 28130, Valdeolmos, Madrid, España.
2. Las atribuciones y el cometido del laboratorio comunitario de referencia de la peste porcina africana serán los siguientes:
a) Coordinar, en concertación con la Comisión Europea, los métodos de diagnóstico de la peste porcina africana empleados en los Estados miembros, especialmente mediante:
1.º La conservación y suministro de cultivos celulares para el diagnóstico.
2.º La tipificación, la conservación y el suministro de cepas del virus de la peste porcina africana para las pruebas serológicas y la preparación de antisueros.
3.º El suministro de sueros normalizados, sueros conjugados y otros reactivos de referencia, a los laboratorios nacionales, para armonizar las pruebas y reactivos empleados en los Estados miembros.
4.º La creación y conservación de una colección de virus de la peste porcina africana.
5.º La organización periódica de pruebas comparativas comunitarias de los procedimientos de diagnóstico.
6.º La recopilación de datos e información sobre los métodos de diagnóstico utilizados y los resultados de las pruebas efectuadas.
7.º La caracterización de las cepas aisladas del virus mediante los métodos más avanzados disponibles, para lograr una mejor comprensión de la epizootiología de la peste porcina africana.
8.º El seguimiento de la evolución en todo el mundo de la vigilancia, epizootiología y prevención de la peste porcina africana.
9.º La acumulación de los conocimientos especializados sobre el virus de la peste porcina africana y otros virus pertinentes, para poder hacer un diagnóstico diferencial rápido.
b) Adoptar las disposiciones necesarias para la formación y el reciclado de los expertos en diagnóstico de laboratorio, para armonizar las técnicas de diagnóstico.
c) Disponer de personal cualificado para posibles situaciones de urgencia que se planteen en la Unión Europea.
d) Desarrollar y, cuando sea posible, coordinar actividades de investigación destinadas a mejorar la lucha contra la peste porcina africana.
e) Establecer protocolos técnicos relativos a los procedimientos de comprobación de la eficacia de los desinfectantes contra el virus de la peste porcina africana.
3. Los laboratorios comunitarios de referencia para la peste porcina clásica y la peste porcina africana organizarán sus actividades de modo tal que se garantice una adecuada coordinación de las pruebas comparativas organizadas a escala comunitaria para el diagnóstico de ambas enfermedades.


