Legislación › Real Decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana.
ANEXO VI
ANEXO VI
Criterios y requisitos del plan de urgencia
1. El plan de urgencia se ajustará, al menos, a los criterios y requisitos siguientes:
a) Se tomarán disposiciones con el fin de garantizar la capacidad legal necesaria para la ejecución del plan de urgencia, y permitir una campaña de erradicación rápida y eficaz.
b) Se tomarán disposiciones que garanticen el acceso a fondos de urgencia, recursos presupuestarios y recursos financieros, para cubrir todos los aspectos de la lucha contra una epizootia de peste porcina africana.
c) Se establecerá una cadena de mando que garantice la rapidez y eficacia del proceso de toma de decisiones en caso de epizootia. Si así procede, la cadena de mando en cada comunidad autónoma estará bajo la autoridad de un único centro de decisión que será el encargado de dirigir las distintas estrategias de lucha contra la enfermedad y servir de enlace con el centro nacional de lucha contra la enfermedad a que se refiere el artículo 22.
d) Se tomarán medidas con el fin de disponer de los recursos adecuados para poder llevar a cabo una campaña rápida y eficaz, incluidos el personal, los equipos y el material de laboratorio.
e) Se proporcionará un manual de instrucciones actualizado en el que se describan de forma detallada, exhaustiva y práctica todos los procedimientos, instrucciones y medidas de lucha que deban aplicarse ante un foco de peste porcina africana.
f) El personal tomará parte periódicamente en:
1.º Acciones de formación sobre signos clínicos, encuesta epidemiológica y lucha contra la peste porcina africana.
2.º Ejercicios de alerta en el ámbito nacional, que tendrán lugar, al menos, dos veces al año.
3.º Acciones de formación sobre técnicas de comunicación, para la organización de campañas de sensibilización sobre la enfermedad destinada a las autoridades, los ganaderos y los veterinarios.
2. Los criterios y requisitos contemplados en el apartado anterior podrán modificarse o completarse por la Comisión Europea para atender la naturaleza específica de la peste porcina africana y el progreso de las medidas de lucha contra la enfermedad.


