Legislación › Real Decreto 546/2003, de 9 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 650/1994, de 15 de abril.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 650/1994, de 15 de abril.
El anexo I del Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establecen medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina, queda redactado como sigue:
«ANEXO I
Lista de enfermedades de declaración obligatoria
Enfermedades/período máximo de incubación.
Peste bovina/21 días.
Peste de los pequeños rumiantes/21 días.
Enfermedad vesicular porcina/28 días.
Lengua azul/40 días.
Enfermedad hemorrágica epizoótica de los ciervos/40 días.
Viruela ovina y caprina/21 días.
Estomatitis vesicular/21 días.
Peste porcina africana/40 días.
Dermatosis nodular contagiosa/28 días.
Fiebre del Valle del Rift/30 días.»
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