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Legislación › Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.

Artículo 6. Complemento específico.

Artículo 6. Complemento específico.

1. Las plazas desempeñadas por jueces y magistrados podrán dotarse con un complemento específico mediante el cual se remunere su especial responsabilidad, especial formación, complejidad o penosidad.

2. Las plazas dotadas con complemento específico y su cuantía se enumeran en el anexo III.

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