Legislación › Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima.
Esta ley no supondrá en ningún caso merma de las retribuciones actualmente percibidas por los miembros de la carrera judicial y fiscal, que mantendrán a título personal y con carácter transitorio las retribuciones a que tuvieran derecho con arreglo a la normativa anterior mientras no obtengan nuevo destino.
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