Legislación › Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana.
Artículo 12. Graduación de las sanciones.
Artículo 12. Graduación de las sanciones.
Las sanciones impuestas por la presente Ley se gradúan teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Los perjuicios causados a las personas, los bienes materiales y el patrimonio natural.
b) La capacidad económica de los infractores.
c) La existencia de intencionalidad.
d) La reincidencia.


