Legislación › Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana.
Artículo 14. Multas coercitivas.
Artículo 14. Multas coercitivas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de los requerimientos formulados al amparo de lo establecido en la presente Ley, pueden imponerse multas coercitivas de hasta una cuantía máxima de 2.000 euros, hasta un máximo de tres multas consecutivas.


