Legislación › Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2003 y la del 31 de enero de 2014.
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Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. El objeto de la presente Ley ley es establecer medidas de prevención de incendios forestales en lo que concierne a las urbanizaciones que no tienen una continuidad inmediata con la trama urbana y que están situadas a menos de quinientos metros urbanizaciones, los núcleos de terrenos forestales y a población, las edificaciones e y las instalaciones aisladas situadas situados en terrenos forestales, quedando excluidas las edificaciones e instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas y ganaderas y las viviendas vinculadas a las mismas. forestales o en la franja de quinientos metros que los rodea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


