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Legislación › Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana.

Artículo 2. Plano de delimitación de las urbanizaciones, edificaciones e instalaciones afectadas.

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Artículo 2. Plano de delimitación de las urbanizaciones, edificaciones e instalaciones afectadas.
1. Los ayuntamientos han de deben determinar, mediante un plano plan de delimitación, las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones e y las instalaciones afectadas por la presente Ley. ley. Corresponde al pleno del de cada ayuntamiento aprobar dicho plano este plan de delimitación, el cual, una vez aprobado, debe remitirse enviarse al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Natural.
2. Los ayuntamientos pueden acordar con entes supramunicipales y con la Administración de la Generalidad los mecanismos de apoyo necesarios para la elaboración del plano de delimitación de las urbanizaciones, edificaciones e instalaciones afectadas.
3. A los efectos de la presente Ley, son terrenos forestales los que tienen esta consideración de acuerdo con la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2003 Texto original Leer

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