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Legislación › Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana.

Artículo 7. Medidas económicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2003 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Medidas económicas.
1. Sin perjuicio de las medidas de ejecución forzosa la tasa a la que se refiere el artículo 4.4, los ayuntamientos municipios pueden establecer precios públicos por la prestación de los servicios determinados por las letras a, b a), b) y e e) del artículo 3.1.
2. Con la finalidad de contribuir económicamente al cumplimiento de las obligaciones que establece la presente Ley, la Generalidad ha de incluir en sus presupuestos un programa anual de subvenciones y ha de impulsar acuerdos de cooperación económica con otras administraciones.
3. Los ayuntamientos y los órganos de gestión o las juntas de las urbanizaciones a que hace referencia el artículo 4.1 pueden ser beneficiarios de las ayudas que los departamentos de la Generalidad estipulen para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2003 Texto original Leer

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