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Legislación › Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

Se faculta al Gobierno y a los consejeros de Medio Ambiente y de Justicia e Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente Ley en el plazo de un año.

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