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Legislación › Ley 6/2003, de 22 de abril, del Estatuto de los ex presidentes de la Generalidad.

Artículo 5. Pensión de viudedad.

Artículo 5. Pensión de viudedad.

El cónyuge viudo no separado legalmente o el otro miembro de la pareja, en el caso de uniones estables de pareja, de un ex presidente o ex presidenta de la Generalidad con derecho a pensión vitalicia, de acuerdo con el artículo 3, tiene derecho, mientras permanezca en dicha situación, a percibir una pensión vitalicia equivalente al 50 % de la pensión establecida en el artículo 3. En el caso de muerte del cónyuge viudo, la pensión debe beneficiar en la misma cuantía a los hijos menores hasta que alcancen la mayoría de edad.

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