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Legislación › Ley 6/2003, de 22 de abril, del Estatuto de los ex presidentes de la Generalidad.

Artículo 7. Medios y memoria anual.

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Artículo 7. Oficina. Medios y memoria anual.
1. El Gobierno ha de debe facilitar a los ex presidentes de la Generalidad los medios necesarios para el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y funciones ejercidas, desempeñadas, así como la dotación presupuestaria para el funcionamiento ordinario de dicha oficina y para las atenciones de carácter social y protocolario que correspondan.
2. Los ex presidentes de la Generalidad deben elaborar una memoria anual, con el siguiente contenido:
a) La descripción de las actividades realizadas durante el correspondiente período.
b) La información detallada sobre los gastos de funcionamiento de la oficina y sobre los gastos derivados del ejercicio de los derechos y prerrogativas reconocidos por la presente ley, de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada.
3. Los ex presidentes de la Generalidad deben remitir anualmente al Parlamento la memoria de actividades, que debe publicarse en el Portal de la Transparencia de la Generalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-8000 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2003 Texto original Leer

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