Legislación › Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud.
Artículo 10. Control analítico.
Artículo 10. Control analítico.
Las tareas de control analítico con valor oficial que deben realizar las administraciones públicas para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley han de efectuarse en los establecimientos acreditados de la red de laboratorios de salud ambiental y alimentaria de utilización pública.


