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Legislación › Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud.

Artículo 18. Comunicación.

Artículo 18. Comunicación.

La Agencia de Protección de la Salud debe establecer los suficientes instrumentos de información y comunicación para informar a la población y debe adoptar los canales de comunicación permanente, con la finalidad de mantener informados a los ciudadanos sobre las cuestiones más relevantes y destacadas en materia de salud pública y, de esta forma, contribuir a incrementar la confianza de la población en caso de situaciones de riesgo.

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