Legislación › Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud.
Artículo 26. Funciones de los servicios regionales.
Artículo 26. Funciones de los servicios regionales.
Los servicios regionales han de llevar a cabo, en lo concerniente a su respectivo ámbito territorial, las actividades de protección de la salud a que se refiere el artículo 17, de conformidad con las directrices del Consejo Rector y del director o directora gerente de la entidad.


