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Legislación › Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud.

Artículo 26. Funciones de los servicios regionales.

Artículo 26. Funciones de los servicios regionales.

Los servicios regionales han de llevar a cabo, en lo concerniente a su respectivo ámbito territorial, las actividades de protección de la salud a que se refiere el artículo 17, de conformidad con las directrices del Consejo Rector y del director o directora gerente de la entidad.

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