Legislación › Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud.
Artículo 31. Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona.
Artículo 31. Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona.
1. Las funciones de la Agencia de Protección de la Salud, en lo que concierne al servicio regional de la ciudad de Barcelona, son asumidas por el Consorcio Sanitario de Barcelona, el cual ha de ejercerlas a través de la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona, a que se refiere la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona.
2. El Gobierno ha de dictar las normas para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado 1, especialmente en lo concerniente a la dotación de recursos materiales, personales y económicos de la Agencia de Salud Pública y Medio Ambiente de Barcelona.


