Legislación › Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud.
Artículo 37. Patrimonio.
Artículo 37. Patrimonio.
Constituyen el patrimonio de la Agencia de Protección de la Salud:
a) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza de que es titular la Generalidad afectos a los servicios de protección de la salud.
b) Los bienes y derechos de los entes locales de cualquier naturaleza que le sean adscritos de acuerdo con los respectivos convenios.
c) Los bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.


