Legislación › Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud.
Artículo 44. El Servicio Catalán de la Salud.
Artículo 44. El Servicio Catalán de la Salud.
Corresponde al Servicio Catalán de la Salud la evaluación de los servicios y actividades de la Agencia de Protección de la Salud incluidos en el contrato de relaciones entre ambas entidades.


