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Legislación › Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud.

Artículo 48. Criterios para la calificación de las infracciones.

Artículo 48. Criterios para la calificación de las infracciones.

Las infracciones a que se refiere el artículo 47 se califican como leves, graves o muy graves, teniendo en cuenta los criterios de riesgo para la salud, la cuantía del eventual beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de la alteración sanitaria y social producida, la generalización de la infracción y la reincidencia. Estos criterios pueden valorarse por separado o conjuntamente.

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