Legislación › Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud.
Artículo 5. Autocontrol.
Artículo 5. Autocontrol.
Las personas, físicas o jurídicas, titulares de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias en que se realizan las actividades de protección de la salud a que se refiere el artículo 4 son responsables de la higiene y seguridad sanitaria de los locales e instalaciones y de sus anexos, de los procesos y productos que de ellos se derivan, y deben establecer eficaces procedimientos de autocontrol para garantizar su seguridad sanitaria. Las administraciones públicas competentes en la materia deben garantizar el cumplimiento de esta obligación mediante el establecimiento de adecuados e idóneos sistemas de vigilancia y supervisión.


