Legislación › Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud.
Artículo 51. Otras medidas.
Artículo 51. Otras medidas.
No tienen carácter de sanción la clausura o cierre de las instalaciones, establecimientos, servicios o industrias que no cuenten con las previas autorizaciones sanitarias, o la suspensión del funcionamiento de los mismos, hasta que sean enmendados los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de protección de la salud, ni tampoco la destrucción de productos si razones de protección de la salud así lo aconsejan.


