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Legislación › Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud.

Artículo 51. Otras medidas.

Artículo 51. Otras medidas.

No tienen carácter de sanción la clausura o cierre de las instalaciones, establecimientos, servicios o industrias que no cuenten con las previas autorizaciones sanitarias, o la suspensión del funcionamiento de los mismos, hasta que sean enmendados los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de protección de la salud, ni tampoco la destrucción de productos si razones de protección de la salud así lo aconsejan.

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