Legislación › Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud.
Artículo 7. Los registros.
Artículo 7. Los registros.
Las administraciones sanitarias, de conformidad con el ámbito competencial establecido y con lo que reglamentariamente se regule, han de constituir los registros necesarios para facilitar las tareas de control sanitario de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias o productos. Dichos registros, según la normativa vigente, deben garantizar la confidencialidad de los datos personales que contengan y deben ser establecidos y gestionados por las administraciones sanitarias competentes en la materia, de conformidad con el ámbito competencial que tienen atribuido.


