Legislación › Ley 7/2003, de 25 de abril, de Protección de la Salud.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Los partidos médicos, farmacéuticos y veterinarios deben irse extinguiendo a medida que entren en funcionamiento los correspondientes servicios regionales y sectores de la Agencia de Protección de la Salud y a medida que estos últimos vayan dotándose del correspondiente equipo establecido por el artículo 32.
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